Policía advierte que la cantera de Nueva Carrara es propiedad privada y quien la visita puede incurrir en delito

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Nueva Carrara - El atractivo turístico de moda, que pone en riesgo la salud.



Foto - Semanario La Prensa


La localidad de Nueva Carrara, jurisdicción del municipio de Pan de Azúcar, fue el fin de semana fuerte tendencia en la red social Twitter por convertirse en el balneario de moda. 


La Jefatura de Policía de Maldonado, respondiendo a una solicitud de los propietarios y de las autoridades del municipio de Pan de Azúcar, emitió un comunicado en las últimas horas, advirtiendo que el lugar es PROPIEDAD PRIVADA y quien concurra, puede incurrir en un delito contra la propiedad, penado por Ley con multas que pueden ir desde las 10 a las 100 U.R. (desde los 12.000 a los 120.000 pesos uruguayos).- 


El comunicado de Jefatura indica: “se informa a la población que en la “Cantera Carrara” ubicada en el departamento de Maldonado, en la zona suroeste de ruta 60, a 7 kilómetros al norte de la ciudad de Pan de Azúcar, se ha constatado un importante número de personas ajenas al lugar.


Esta propiedad no es una zona turística habilitada y despierta la preocupación de sus propietarios y de las autoridades locales. La misma no está apta para baños y cuenta con cartelería de “PROPIEDAD PRIVADA, PROHIBIDO PASAR”, “PELIGRO ZONA DE DERRUMBE”, “PELIGRO CANTERA” “NO PASAR PELIGRO DE VOLADURAS”, además que el predio tiene cinta limitadora con la leyenda “PARE”,


Se están realizando por parte de la policía y autoridades locales controles y recorridas periódicas. Se ha comprobado que las personas visitan la zona haciendo caso omiso a los carteles de advertencia que existen en el lugar.


Se exhorta a la población a no concurrir a la “Cantera Carrara” para no incurrir en un delito previsto en nuestro Código Penal, Libro II – Titulo XIII – Delitos contra la propiedad Capítulo V – Delitos contra la propiedad inmueble’ Articulo 356. “Penetración ilegítima en el fundo ajeno”.


Libro II – Titulo XIII – Delitos contra la propiedad Capítulo V – Delitos contra la propiedad inmueble’ Articulo 356.


(Penetración ilegítima en el fundo ajeno) El que, contra la voluntad expresa o tácita del legítimo ocupante, penetrare en fundo ajeno, hallándose éste cercado por muro, cerco, alambre, foso u obras de análogo carácter, por su estabilidad, será castigado con 10 U.R. (diez unidades reajustables) a 100 U.R. (cien unidades reajustables) de multa. (*)



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