A partir del 1° de octubre, y hasta el 20 de diciembre inclusive, comienza el período de exoneración parcial de contribución urbana, suburbana y tributos conexos en 2021 para jubilados, pensionistas y hogares monoparentales.
Pueden acceder al beneficio todas aquellas personas que posean una vivienda que no supere el tope de aforo para el año 2020, establecido en $ 2.383.931, que sea su única vivienda y que, además, sea su vivienda permanente. No obstante, cabe aclarar que no es una exoneración total y que esta varía de acuerdo a los ingresos del núcleo familiar.
Habitualmente, este trámite se hace de forma presencial en los diferentes municipios del departamento o en la sede central de la Intendencia de Canelones, pero debido al contexto particular en el que se encuentra todo el país debido a la pandemia, se resolvió adicionar dos vías para la realización del trámite.
Con el fin de evitar aglomeraciones, esta gestión puede hacerse vía web –la cual estará disponible en la próxima semana– y se deberá completar un formulario con datos y adjuntar los comprobantes y la documentación que se pide de forma presencial.
“Si bien entendemos que, capaz, la población que accede a este beneficio no toda maneja la vía web, entendemos que un vecino, un hermano, un hijo, lo puede ayudar, entonces está bueno que la propuesta esté”, expresó la directora general de Recursos Financieros en funciones del Gobierno de Canelones, Natalia Mango.
Asimismo, la exoneración parcial de contribución urbana, suburbana y tributos conexos podrá realizarla un tercero, es decir, si la persona interesada no puede concurrir a realizar el trámite presencialmente ni puede acceder a hacerlo por la web, otra persona podrá ir en su lugar con un formulario completado y firmado por quien solicita el beneficio, fotocopia de cédula de identidad de quien realiza el trámite y del dueño del inmueble. El formulario a completar estará disponible a partir de la próxima semana en la web o podrá pasar a retirarse por el municipio o la sede central de la Intendencia.
Para la realización de los trámites de forma presencial –tanto si concurre el beneficiario, como si lo hace un tercero– es imprescindible que las personas se agenden previamente llamando al 1828.
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