Clubes y gimnasios podrán aumentar hasta 65% su aforo si controlan la vacunación

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El secretario nacional de Deporte aseguró que será responsabilidad de las instituciones controlar el ingreso de personas inmunizadas.

La Secretaría Nacional del Deporte, informó este jueves que los gimnasios y clubes podrán aumentar el aforo hasta 65% si controlan que quienes ingresen al espacio tengan las dos dosis de las vacunas contra la covid-19 y los 15 días posteriores para terminar la inmunización.

COMUNICADO

En virtud de las solicitudes elevadas a esta Secretaría, a partir del 1° de agosto de 2021 se autoriza. a propietarios o administradores de gimnasios. recintos cerrados y piscinas (tanto en espacios abiertos o cerrados). a incrementar el aforo máximo de personas que pueden ingresar al 65% de su capacidad máxima así como el uso de espacios destinados a vestuarios o similares.

Quienes opten por hacer uso de dicha facultad deberán cumplir las siguientes medidas sanitarias: 

A) que toda persona mayor 12 años acredite el certificado de vacunación correspondiente emitido por el Ministerio de Salud Pública, donde conste que fueron suministradas las 2 (dos) dosis de la vacuna contra el COVID-19 y transcurridos los 14 (catorce) días a partir de la segunda dosis. 

A tales efectos será suficiente la exhibición del certificado de vacunación impreso o digital mediante la aplicación -CORONAVIRUS Uy. 
B) el uso de espacios destinados a vestuarios o similares no podrá exceder los 15 minutos por persona; D) las personas físicas y jurídicas propietarias o administradoras de gimnasios o lugares cerrados donde se practique la actividad, hayan proporcionado los datos identificatorios (a través . la página w. www.gub.uy/snd). y designado oficial de cumplimiento, todo conforme lo previsto por Resolución N° 173/21 de 20 de mayo de 2021 del Secretario Nacional del Deporte. Quienes no hagan uso de la facultad referida continuarán rigiéndose por las medidas, límites y condiciones vigentes según lo dispuesto en comunicados emitidos por la Secretaría Nacional del Deporte de fecha 25 y 28 de Junio del corriente. 
 Los propietarios o administradores de gimnasios, recintos cerrados y piscinas (tanto en espacios abiertos o cerrados). bajo su más estricta responsabilidad. mediante el respectivo oficial de cumplimiento sanitario, deberán observar el fiel cumplimiento de cada una de las medidas precautorias establecidas, así como los protocolos oportunamente homologados por el Ministerio de Salud Pública, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

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