Imputado por doble homicidio: "ahora hay que fumar un porro por ellos y festejar"

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El joven de 18 años fue quien le dio el arma al asesino. Enterado del doble crimen le envió un mensaje por celular a su novia.




El joven de 18 años imputado como coautor del homicidio de Rodrigo y Nahuel en La Teja a la salida de un cumpleaños de 15 le envió un mensaje por celular a su novia una vez que se enteró de lo sucedido.



Este joven fue a la cárcel por haberle entregado el arma de fuego al asesino, y en el mensaje que encontró Policía Científica en su celular deja en claro su participación en el doble crimen.

“Yo le quería encajar igual, a lo primero fui pal evento ahí, después me vine me puse a hacer videos, llamadas ahí y ta después corte que los gurises vinieron a pedirme el fierro, les di el fierro y ta pasó todo eso… claro yo le quería encajar al N.M., igual sabía, los gurises desafinaron, mataron a los dos ahí en el lugar, pera ta no hay vuelta atrás igual… bueno ahora hay que fumar un porro por ellos y festejar fue horrible”, dice el mensaje que el acusado envió a su novia, según surge del dictamen de la fiscal de Homicidios Adriana Edelman.


“En efecto, el imputado, al entregar el arma de fuego cooperó con un acto sin el cual el delito no se hubiera podido cometer. El autor material del hecho nada podría haber hecho esa madrugada de no haber sido por esta cooperación fundamental que fue nada más ni nada menos que la entrega del arma homicida. Otra hubiera sido la historia para los dos jóvenes que vieron sesgado (sic) sus vidas”, escribió la fiscal.


La Policía busca al autor material del doble homicidio y al joven que lo acompañaba en el momento de disparar sobre Rodrigo y Nahuel. Fuente / Subrayado

El dictamen de Fiscalia

La Fiscalía Penal de Homicidios de 3º turno, compareciendo en la I.U.E. viene
a comunicar que ha iniciado una investigación respecto del imputado E.A.R.R.
por el homicidio de quienes en vida fueron R.J.G.G. y C.N.M.M. ambos de 16
años de edad en merito a los hechos, evidencia y derecho que pasa a exponer:


HECHOS:


El ilícito objeto de los presentes ocurrió el 26 de julio de 2020 próximo a las
06.50 horas, en la vía pública, en las cercanías de las calles XXXX y XXXX
(Barrio La Teja) luego que se celebrara un cumpleaños de 15 de una joven.


En determinado momento de la madrugada quienes dieron muerte a los
jóvenes R. y N. se dirigieron al domicilio de E.A.R.R. alias “E.P.” a buscar un
arma de fuego, quien se las entregó conociendo el designio de aquellos.


Próximo a las 06.50 horas en circunstancias que las víctimas se retiraban del
cumpleaños de 15 conjuntamente con cuatro amigos se les aproxima A.D.R.A.
quien acercándose hacia R.G. le pregunta “y vos quien sos”, respondiendo
éste “soy E.T.”, extrayendo un arma de fuego tipo revolver y le efectúa un
disparo en la cabeza, girando rápidamente y quedando frente a N. a quien le
dispara a la altura del pecho, cayendo éste al piso lo que determina la muerte
de ambos adolescentes.


3.- Según emerge del testimonio de los testigos de identidad reservada que
prestaron declaración ante esta Fiscalía, la fiesta se desarrolló normalmente
en el interior del local. Afuera permanecieron durante la fiesta el adolescente
XXXX quien vestía una campera roja marca Santa Barbara y R. quien vestía
una campera tipo parca verde seco clara. El imputado también permaneció
algunas horas en el lugar.
Se pudo determinar a través de los testigos, que al momento en que el grupo
se retiraba de la fiesta, fueron seguidos por XXXX y R. y que a la cuadra y
media se producen los disparos.


Los cuatro adolescentes que se retiraron conjuntamente con las victimas dan
cuenta que al momento de retirarse se encontraban estas dos personas a
quienes individualizan como los de campera roja y clara, y que estos los
siguieron permaneciendo el de campera roja en la esquina mientras el otro se
acercó a R. y N. y les disparó.


De acuerdo a lo que surge del protocolo de autopsia N.M. falleció por herida
de tres proyectiles de arma de fuego. Causa de muerte: Injuria encefálica
aguda traumática y R.J.G.G. por herida por proyectil de arma de fuego. Injuria
encefálica aguda traumática.


Del análisis del celular incautado al imputado se pudo extraer por parte de
Policía Científica los siguientes mensajes que este envió a su novia: ”yo le
quería encajar igual a lo primero fui pal evento ahí después me vine me puse
a hacer videos llamadas ahí y ta después corte que los gurises vinieron a
pedirme el fierro les di el fierro y ta pasó todo eso… claro yo le quería encajar
al N.M., igual sabía, los gurises desafinaron mataron a los dos ahí en el lugar
pera ta no hay vuelta atrás igual… bueno ahora hay que fumar un porro por
ellos y festejar fue horrible”.


II) EVIDENCIA


La Fiscalía cuenta con la siguiente evidencia a la cual tuvo acceso la Defensa:
- Carpeta Científica Departamento de Inspección Pericial
- Imágenes extraídas de las redes sociales correspondientes a los partícipes
del hecho.
- Allanamientos efectuados
- Actas de incautación de celulares y prendas de vestir.
- Autopsias realizada
- Pericias realizadas por el Laboratorio de análisis Informático de Policía
Científica correspondiente a los celulares incautados.
- Declaraciones de los testigos reservados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7.
- Declaración de XXXX
- Declaración de XXXX
- Declaración de XXXX
- Declaración del imputado asistido de su Defensa


III) CALIFICACIÓN JURÍDICA


En mérito a lo expuesto, E.A.R.R. deberá responder como COAUTOR
penalmente      responsable      de    UN     DELITO       DE     HOMICIDIO        MUY
ESPECIALMENTE AGRAVADO POR LA MODALIDAD DE CONCURSO Y
AGRAVADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO de conformidad con lo
dispuesto en los Arts. 54, 61 Nral 4, y 312 Nral. 6 del Código Penal y art. 141 de la Ley
17.296.



En efecto, el imputado al entregar el arma de fuego cooperó con un acto sin el
cual el delito no se hubiera podido cometer. El autor material del hecho nada
podría haber hecho esa madrugada de no haber sido por esta cooperación
fundamental que fue nada más ni nada menos que la entrega del arma
homicida. Otra hubiera sido la historia para los dos jóvenes que vieron sesgado
sus vidas.


MEDIDA CAUTELAR
La Fiscalía solicita la prisión preventiva del imputado por un plazo de 180 días
en merito a que existen riesgos procesales que la tornan absolutamente
necesaria.

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